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Toma de Lectura

  • ¿Cuándo toman la lectura en mi sector?

    La lectura de medidores se realiza mensualmente, conforme a un programa preestablecido. Para orientar a nuestros clientes la empresa informa en las boletas de consumo, una fecha aproximada de la lectura para el mes siguiente.

    Si requieres conocer la fecha exacta de lectura puede consultarla a través de la presente página Web, en la oficina comercial o al Fono Luzlinares S.A 600-600-2500, para lo cual se debe identificar con tu número de cliente.

  • En mi casa todos trabajamos o estudiamos y cuando pasa el lector de medidores no hay moradores. ¿Qué puedo hacer?

    Si no tienes un vecino o familiar cerca que pueda dar acceso al lector, la empresa te faculta para que tu mismo tomes el estado del medidor y lo informes a la oficina de servicio al cliente correspondiente a tu propiedad o también la puedes informar a nuestro Contact Center 600-600-2500 o simplemente puedes acceder a nuestro servicio en línea de este sitio web.

  • La lectura actual informada en la boleta es superior a la que registra el medidor. ¿Qué puedo hacer en este caso?

    Te sugerimos llamar a nuestro Contact Center al 600 600 2500 e informar la lectura de tu medidor.

    Nuestros ejecutivos actualizarán tu lectura y estarán en condiciones de informarte el estado actual de la cuenta.

    También te puedes dirigir a cualquiera de las oficinas de servicio al cliente más cercana a tu domicilio para reportar la lectura de tu medidor.

Medidor

  • ¿Qué tengo que hacer para trasladar el medidor dentro de mi propiedad?

    Sugerimos te dirijas a la oficina de servicio al cliente más cercana a tu domicilio, donde deberás firmar una orden de servicio, en la cual solicitas el traslado del equipo. En este lugar uno de nuestros ejecutivos te asesorará respecto de este traslado con el fin de cumplir la normativa vigente y te informará el costo asociado al servicio.

    Recuerda que cualquier modificación del empalme debe ser autorizada previamente por el dueño del inmueble.

  • Encuentro que mi medidor registra mucho consumo. ¿Puedo solicitar una revisión?

    Efectivamente puedes, si lo deseas, solicitar la revisión de tu medidor. LuzLinares solicitará el concurso de una empresa autorizada en la certificación de medidores para el efecto.

    En el evento que tu medidor efectivamente registra el consumo fuera de norma, este servicio no tendrá cargo para ti. En caso contrario, si el medidor funciona correctamente, el costo del trabajo es de cargo del cliente.

    La empresa tiene como política abonar al cliente los consumos registrados en exceso, de comprobarse el hecho a través del informe técnico de la empresa certificadora.

  • ¿Por qué me cobran arriendo de medidor?

    El cargo por arriendo de medidor, se aplica a aquellos clientes que no compraron su medidor y optaron por la modalidad de arrendárselo a la empresa, que es la propietaria de dicho equipo

Empalmes

  • ¿Qué necesito para aumentar la capacidad de mi empalme?

    Este trámite lo debes hacer por medio de un instalador electricista autorizado.

    Revisa AQUÍ los requisitos para solicitar aumento de potencia.

    Debes presentar los siguientes documentos:
    1. Anexo TE-1
    2. Contrato de suministro (firmado por el dueño de la propiedad, debidamente acreditado).
    3. Autorización notarial del dueño (si el solicitante no es el dueño).

    El valor del aumento de capacidad, dependerá de las características del empalme.

Certificados

  • Necesito un certificado de factibilidad. ¿Dónde lo puedo solicitar?

    El certificado de factibilidad, puede ser solicitado directamente en nuestras oficinas comerciales.

Cortes por no pago

  • ¿A partir de qué momento quedo afecto a corte de suministro?

    Se procede a suspender el servicio, sólo después de transcurridos 45 días contados desde la fecha de vencimiento de la primera boleta o factura impaga, conforme lo establece la legislación vigente. No obstante, la Empresa cumple con informar de tal situación a los Clientes que puedan quedar afectos a esta situación, informándoles en su boleta la fecha de corte ”Corte a partir del dd/mm/aa” y además el costo asociado por concepto de corte y la reposición del servicio.

    Para el caso de clientes con convenio de pago vigente, si la cuota no es cancelada en la fecha de vencimiento, el servicio queda afecto a corte a contar del mismo día.

  • Tengo el servicio cortado, pero cancelé la deuda, ¿cuándo me repondrán el servicio?

    La ley obliga a las empresas distribuidoras a reponer los servicios suspendidos por deuda, dentro de las 24 horas siguientes al pago.

    Sin embargo, nuestro compromiso por brindar un servicio de excelencia, considera reponer el suministro en un plazo menor al señalado

  • ¿LuzLinares corta el suministro por no pago el fin de semana?

    Por política de empresa, LuzLinares, no suspende el servicio a sus clientes los días , domingos y festivos; pero recomienda cancelar el día hábil anterior, a los clientes cuya boleta tiene asociado el mensaje de corte a partir del dd/mm/aa, con el fin de evitar posibles corte de suministro.

  • ¿Todos los clientes están afectos a corte de suministro?

    Efectivamente, la ley sólo prohibe el corte de suministro de hospitales y cárceles. El resto de los clientes morosos, están afectos a esta disposición.

  • Como administrador legal de un edificio, ¿puedo solicitar el corte de suministro a moradores morosos de gastos comunes?

    Efectivamente, de acuerdo a la Ley N° 19.537, el Administrador Legal de un edificio o comunidad, puede solicitar el Corte de suministro a un deudor de gastos comunes. El Administrador Legal debe presentar a la Empresa, los siguientes antecedentes:

    Fotocopia legalizada del reglamento de copropiedad (inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, como Gravámenes e Hipotecas) Fotocopia legalizada del Acta reducida a Escritura Pública (donde conste la elección del Administrador y del Comité de Administración respectivo) Carta solicitud de Corte de suministro, la cual debe venir firmada por la totalidad de los miembros del comité y por el propio Administrador, indicando N° de medidor, dirección del servicio, meses de mora en los gastos comunes (mínimo 3 cuotas).
    Estos documentos son revisados por nuestra Asesoría Legal, quién en definitiva autoriza la operación de Corte. La Empresa, informará al o los afectados mediante carta-aviso de Corte con 5 días de anticipación.

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