PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA

¿Qué es PMGD? Medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores o iguales a 9.000 kilowatts, conectados a instalaciones de una empresa concesionaria de distribución, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público.


¿Qué debo hacer para comenzar con el proceso de conexión?

Se podrá comenzar el proceso de conexión desde un Formulario N°1 o desde Formulario N°3, con todos los datos solicitados y firmados al email pmgd_luzlinares@luzlinares.cl

¿Cuándo obtendré mi respuesta mediante el Formulario N°2?

La respuesta mediante el Formulario N°2 será a más tardar 15 días hábiles desde recepcionado y validado el Formulario N°1.

¿Cómo presento mi solicitud de conexión a la red (Formulario N°3)?

Se deberá enviar al correo pmgd_luzlinares@luzlinares.cl , a los menos, toda la documentación solicitada en el Art.43 del Decreto Supremo 88, junto con el Formulario 3, 3A y/o 3B. Considerar además que se deberá adjuntar comprobante de pago por el 20% de elaboración de estudios (50UF exentas de IVA), las cuales deberán ser pagadas mediante transferencia electrónica de fondos. Mayor información al correo pmgd_luzlinares@luzlinares.cl

¿Cuándo obtendré mi respuesta mediante el Formulario N°7?

La respuesta mediante el Formulario N°7 (Respuesta a la SCR) será a más tardar 10 días hábiles después de recibida y aprobada la admisibilidad de la SCR presentada, mediante Formulario N°4 (siempre y cuando que no existan otras SCR precedentes en el alimentador).

¿Cuántos días tengo para responder mediante el Formulario N°8?

El plazo para enviar a Luzlinares el Formulario N°8 son 5 días hábiles, contados desde la respuesta mediante Formulario N°7.

¿Cuál es el valor para realizar los estudios con Luzlinares?

Los valores están publicados en nuestra sección Tarifas. Se debe adjuntar el comprobante de pago junto con la entrega del Formulario N°8 (si la elaboración de estudios la realiza Luzlinares) o con la entrega del Formulario N°9 (si la elaboración de estudios la realiza el interesado).

¿Qué vigencia tiene el Informe de Criterio de Conexión otorgado al PMGD?

El ICC tiene una vigencia de 9 meses para PMGD de impacto no significativo, 12 meses para PMGD que no califiquen como de impacto no significativo con capacidad instalada inferior a 3MW y 18 meses para el resto de los proyectos PMGD. Los plazos indicados se contabilizan desde la manifestación de conformidad del ICC (Formulario N°15).